El líder del Frente Renovador presentará una iniciativa que dispone, entre otros puntos, un piso de 48 mil pesos en bruto para casados con hijos y 34 mil para los solteros.
“Proponemos una sesión especial este jueves en Diputados para tratar todos los proyectos con cambios en el impuesto a las Ganancias. Nosotros presentaremos un proyecto (este mediodía) que duplica el mínimo no imponible, actualiza por 10 las escalas salariales congeladas desde el 2000 sobre las que se aplican las alícuotas y excluye al 98% de los jubilados del pago del impuesto. También proponemos duplicar las escalas y el monto máximo del Monotributo”.
Con el mismo énfasis con que el Gobierno defiende a los empresarios «nosotros queremos defender al laburante», sostuvieron desde el massismo. Entre los argumentos del proyecto se asegura: «en enero de 2016 pagaba el impuesto a las ganancias 1 millón de trabajadores, hoy pagan 2 millones y si no aprobamos esta Ley serán 3 millones de personas que pagarán más«.
Estará acompañado por Facundo Moyano, Graciela Camaño y los integrantes del bloque del Frente Renovador y, además, por los diputados nacionales Victoria Donda, los peronistas Oscar Romero y Diego Bossio, y Leonardo Grosso (Movimiento Evita), entre otros.
La propuesta del FR incluye:
1) Elevar a $ 34.000 el mínimo no imponible mensual para los solteros sin hijos. Hoy es de $ 18.880. Y llevar a $ 48.000 para casados con 2 hijos que hoy es de $ 25.000.
2) Para los jubilados y pensiones, el mínimo no imponible será mayor, de tal modo “que sólo queden alcanzados los que tengan jubilaciones de privilegio, superiores a $ 60.000 mensuales”.
3) Las escalas salariales sobre las que se aplican las alícuotas se multiplican por 10 y la tasa mínima, hoy del 9%, se reduce al 3%. Así, los que sigan alcanzados por Ganancias, pagarán menos porque se amplían las escalas y eso reduce la imposición. Hoy, por el congelamiento hace 16 años de las escalas, los alcanzados por Ganancias no pagan las tasas más bajas sino las más altas.
4) Se incorpora la posibilidad de deducir lo que el trabajador, el jubilado o el profesional autónomo paga por el alquiler de su casa habitación y se actualiza la deducción por intereses hipotecarios.
5) Tanto las deducciones como las escalas se actualizarán automática y anualmente por la variación del salario mínimo vital y móvil o por el Índice Ripte.