29 de noviembre, 2018

La Justicia porteña falló a favor de la legalidad de UBER

Luego de las tres sentencias firmes, quedaron desestimadas las multas aplicables a los conductores que utilizan la plataforma.

La Justicia de la Ciudad falló con tres sentencias firmes a favor de la legalidad de Uber y desestimó las multas aplicables a aquellos conductores que utilicen dicha plataforma, obligando a la Ciudad a establecer nuevas regulaciones de la aplicación.

 

 

En las tres sentencias a favor de tres conductores distintos, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 7 a cargo del juez Javier Buján resolvió que en ningún caso manejar con Uber constituye un delito, una contravención o una falta.

 

 

Con estos fallos la actividad de Uber está permitida por el Código Civil y Comercial de la Nación, e insta al Gobierno de la Ciudad a establecer nuevas regulaciones.

 

 

Hace poco más de dos semanas, la Legislatura porteña había aprobado penas para conductores de UBER de hasta 200 mil pesos y la retención de sus licencias por un período que va de una semana a un mes.

 

 

La iniciativa presentada por el oficialismo había sido ratificada en el recinto con 37 votos a favor, 11 en contra y 9 abstenciones.

 

 

De todos modos, la empresa, que ya funciona de manera lícita en la provincia de Mendoza y en varios países del mundo, continuó trabajando en territorio porteño pese al vacío jurídico que hay en torno a su actividad.

 

 

Así, la ley recientemente aprobada en la Legislatura Porteña que busca elevar multas a conductores no es aplicable a quienes manejan con Uber.

 

 

El fallo, que se encuentra firme, el magistrado sostiene que “como se ha descrito previamente, la actividad ha sido considerada lícita en términos penales ya por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la misma encuadra en un servicio de transporte que se concreta por intermedio de una plataforma de internet y la cual cuenta con normativa de aplicación supletoria regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación, no existiendo norma alguna que restrinja o regule esta actividad privada en miras a la seguridad o al orden público”.

 

 

Las sentencias también confirman que quienes manejan con la aplicación Uber no cometen la contravención de “uso lucrativo del espacio público sin autorización”, ya que no hay ninguna autorización prevista para su actividad, y que el servicio brindado por medio de la aplicación Uber no es ni remis ni taxi por lo que no deben habilitarse como tales.

 

 

Al no requerir habilitación, la ley recientemente sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que eleva multas a conductores sin habilitación correspondiente no es, de acuerdo con esta sentencia firme, aplicable a quienes conducen con la aplicación Uber.