14 de marzo, 2018

La Corte Suprema suspendió la personería jurídica de metrodelegados

El Tribunal Supremo dejó firme un fallo que disponía esa medida porque no se había dado lugar a la defensa de la Unión Tranviarios Automotor (UTA).

La Corte Suprema de Justicia dejó firme este miércoles el fallo que declaró la nulidad de la personería gremial a los metrodelegados que había sido otorgada en noviembre de 2015 por una resolución del entonces ministro de Trabajo, Carlos Tomada.

 

El fallo que anuló la personería gremial a la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro (Agtsyp, metrodelegados), lleva la firma de los jueces de la Corte Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti.

 

 

La decisión se fundamenta en que no se había dado lugar a la defensa de la Unión Tranviarios Automotor (UTA), que era la única entidad sindical que tenía esa personería.

 

 

Cuando el trámite administrativo para obtener la personería había avanzado, la UTA denunció que no se había cumplido debidamente con el procedimiento establecido en la ley 23.551 de asociaciones sindicales y no se le había dado la participación necesaria.

 

 

Luego, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que el Ministerio no había adoptado las medidas necesarias para dar intervención en el trámite a la UTA, permitiendo producir pruebas, lo cual significó la violación de su derecho de defensa.

 

 

El tribunal concluyó que no se había cotejado, con las garantías necesarias, que el sindicato de «metrodelegados» fuera el más representativo, es decir, que tuviese un número de afiliados superior a los de la UTA. Por ello devolvió el expediente al Ministerio de Trabajo.

 

 

En su fallo la Corte, por mayoría, desestimó la apelación interpuesta por los metrodelegados por entender que el fallo de la Cámara que ordenó que se tramitara nuevamente el pedido de personería gremial no constituye una decisión definitiva sobre el problema planteado.

 

 

El voto concurrente de Rosatti desestimó la apelación en uso de la facultad que le permite al Tribunal declarar inadmisible un recurso (art. 280 del Código Procesal).

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