12 de mayo, 2017

El Gobierno promulgó la ley que limita la aplicación del 2×1 en delitos de lesa humanidad

La ley 27.362 fue publicada hoy en el Boletín Oficial, dos días después de su aprobación en el Senado

El Gobierno promulgó hoy la ley 27.362, que limita la aplicación del cómputo del 2×1 en casos de lesa humanidad, aprobada por unanimidad el miércoles último en el Senado tras el polémico fallo de la Corte Suprema de Justicia que habilitó ese beneficio a un represor de la última dictadura.

 

La norma, de sólo tres artículos y consensuada de urgencia por un amplio arco de bloques políticos, apunta a evitar que el fallo de la Corte, y por lo tanto el denominado beneficio del 2×1, pueda aplicarse a otros casos de condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.

 

La ley establece en el primer artículo que el cómputo doble de los días de detención sin condena que establecía la ley 24.390, denominada del 2×1 y que fue derogada en 2001, «no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho internacional».

 

Los otros dos artículos van en el mismo sentido: establecen que el cómputo del 2×1 sólo podrá aplicarse a aquellos procesados que estuvieron detenidos mientras la ley estuvo vigente, entre 1994 y 2001, y aclara que ésta es la «interpretación auténtica» que debe hacerse del beneficio como ley más benigna y que «será aplicable a las causas en trámite», respectivamente.

 

TEXTUAL

 

Artículo 1º – De conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el artículo 7º de la ley 24.390 -derogada por ley 25.430- no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional.

 

Art. 2° – El cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7° de la ley 24.390 -derogada por ley 25.430- será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley.

 

Art. 3° – Lo dispuesto por los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 -derogada por ley 25.430- y será aplicable aún a las causas en trámite.

 

Art. 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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