28 de febrero, 2018

Un juez rechazó su competencia en una de las causas que más podría complicar a Hugo y Pablo Moyano

El titular del Juzgado en los Penal Económico 9, Javier López Biscayart, rechazó su competencia en la causa que investiga la denuncia de la Procelac por lavado de dinero contra los sindicalistas Hugo y Pablo Moyano, Camioneros y varias empresas, incluida OCA. Su colega Rafael Caputo se había declarado incompetente, por lo que lo más probable es que la Cámara dirima ahora el conflicto y resuelva el destino del expediente.

 

En pleno conflicto entre el Gobierno y los sindicatos opositores, a mediados de enero la  Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) presentó una denuncia por evasión impositiva masiva y un presunto lavado de dinero a través de una compleja red de empresas, cuentas y depósitos que datan desde el año 2008, con compras de inmuebles también incluidas en el esquema.

 

La denuncia recayó por sorteo en el Juzgado en lo Penal Económico Nº3, a cargo del juez Caputo, pero el magistrado consideró que López Biscayart debía hacerse cargo del expediente, ya que tiene en su poder otra investigación similar por evasión impositiva. Argumentó que las causas están conectadas porque el dinero lavado sería el dinero evadido.

 

«Las conductas de presunto lavado denunciadas en la presente causa habrían tenido como objetivo dar apariencia de origen lícito, para poder aprovecharlos personal o comercialmente a los fondos evadidos o retenidos indebidamente, en el marco de los delitos de evasión que son investigados por el juzgado Nº9», alegó.

 

Sin embargo, en una resolución a la que Infobae tuvo acceso, López Biscayart consideró que el Código Procesal Penal dispone que ante dos o más causas conexas, será competente el tribunal al que le corresponda el delito más grave, es decir, el que prevé el máximo de pena, que en este caso -según su mirada- es el lavado de dinero investigado por Caputo.

 

Además, agregó que la denuncia de Procelac carece de requerimiento fiscal de instrucción, por lo que «resulta prematuro declarar la incompetencia con respecto a las presuntas conductas de lavado de dinero, toda vez que esa posición –por el momento- no se encuentra precedida de una adecuada investigación previa«.

 

El artículo 44 del Código Procesal Penal dispone que si dos tribunales se declaran incompetentes para juzgar un delito, «el conflicto será resuelto por la Cámara de Apelaciones superior del juez que previno», por lo que se espera que la Cámara en los Penal Económico decida qué juez continuará con uno de los expedientes a los que más temen los Moyano.

 

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