La gobernadora bonaerense María Eugenia Vidal firmó el decreto 1.345 mediante el cual entró en vigencia la Ley 14.848 de paridad de género en la provincia de Buenos Aires.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial y la flamante ley tiene por fundamento incorporar la participación política equitativa entre géneros para todos los cargos públicos electivos de la Provincia de Buenos Aires.
«Toda lista de candidatos a cargos electivos para cuerpos colegiados provinciales y municipales deberá contener porcentajes iguales y equivalentes de candidatos del género masculino y candidatas del género femenino a los cargos a elegir, en todas las categorías», sostiene la norma.
«La Junta Electoral oficializará sus listas de candidatos, conforme a las disposiciones legales pertinentes, las que deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías, una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del sexo femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del sexo masculino», añade.
«Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer)», y recalca que «cuando se trate de nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1)».
«No se oficializará ninguna lista que no cumpla estos requisitos» y «los partidos presentarán, juntamente con la solicitud de oficialización de listas, datos de filiación completa de sus candidatos y el último domicilio electoral», destaca la ley que indica que «el género del candidato estará determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI), independientemente de su sexo biológico».